El titular del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), Juan José Guerrero, expresó ayer su inconformidad con las observaciones hechas por el Ejecutivo al decreto de reformas a la ley orgánica de esa institución.
Para el actual Registrador Nacional, lo único positivo que ve en las reformas observadas es que el presidente Mauricio Funes se opone a elegir al presidente de la junta directiva de esa entidad partiendo de una terna propuesta por el partido oficial.
Por lo demás, Guerrero lamenta que el mandatario apoye el resto del contenido del decreto que resta facultades al presidente de la junta directiva del RNPN y crea la figura de los delegados municipales y departamentales.
«Para mí el Presidente se quedó corto en las observaciones al decreto porque igualmente se está entregando el control al partido que llegue a manejar la institución, que por ende va a ser el FMLN, porque no modificó la estructura que plantea el decreto», apunta Guerrero.
En el decreto observado que Funes devolvió el lunes a la Asamblea, nada más corrige el punto de la elección del Registrador Nacional, al establecer que «podrá tomar en cuenta» la terna de nombres que le haga el partido o coalición ganadora en la última elección, pero no basarse en ella para tomar la decisión.
Pero el Presidente no se opone a otros aspectos importantes de la reforma como la creación del Registrador Nacional Adjunto, el cual deberá ser nombrado de la misma manera que el titular.
También respalda las atribuciones a estas dos figuras, principalmente al titular, las cuales son más limitadas, pues lo condiciona a lo que disponga la junta directiva de la institución.
Este es otro punto que cuestiona duramente Guerrero. «En el tema de que le están quitando facultades al presidente (del RNPN) que vaya a llegar, que no sé quién vaya a ser pero que Dios lo bendiga porque allí lo que va a ser en determinado momento una figura decorativa», critica Guerrero.
El funcionario también critica que con esta ley habrá más burocracia, ya que monta una nueva estructura organizativa que al final se prestará a una «repartición de cuotas» partidarias, al referirse a la creación del Registro Nacional del Estado Familiar, que tendrá su propio presupuesto, además de 12 delegados departamentales y 262 municipales.
Los delegados
El Registrador Nacional del Estado Familiar estará en el cargo dos años y será electo por la junta directiva del RNPN.
«Debió haber revisado a profundidad el tema de los delegados del RNPN a nivel nacional y municipal porque eso no es necesario porque eso involucra un doble gasto para el Estado, pues con simples mecanismos informativos se pueden hacer las transferencias (de información) de las alcaldías», dice Guerrero.
Este trabajo además de las actualización de información de los ciudadanos ya se está haciendo, según el funcionario, a través de planes pilotos que son financiados por organismos externos.
En el decreto de reforma, se responsabiliza a los delegados, específicamente los municipales, es la de llevar un registro de datos, extender certificaciones e informes de documentos registrales, así como custodiar los registros familiares.
Estas funciones no son modificadas por Funes, nada más le agrega, por ejemplo, en el artículo 19-A, literal «b» que el pago por cualquier certificación expedida por el delegado del RNPN será autorizada previamente por la Asamblea Legislativa.
En lo único que difiere Funes es que no se limite a la institución a crear toda esa estructura de golpe, sino que pueda hacer de manera gradual, según convenga a la estructura e incluso propone que por razones de costo y eficiencia, un delegado puede ser responsable de varios departamentos.
En cuanto a sus atribuciones, Funes nada más hace cambios a varios literales del artículo 12-A y del 12-B, en el que nada más agrega que los delegados del registro del Estado Familiar sean nombrados por la junta directiva del RNPN.
Las observaciones que hace son más de forma, pues cuando se detallan las responsabilidades de los delegados, como es el caso de que evacuen las consultas y remitan oportunamente la información a la junta directiva del RNPN del departamento o municipio, sustituye por términos como «su respectiva circunscripción territorial».
Fuente: Mirella Cáceres, El Salvador.
