ELIMINACIÓN DEL DOBLE COBRO DEL A.E.C. Y DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA ADUANERA EN EL MERCOSUR
COMENTARIOS DEL C.I.P. SOBRE LA XXXIX REUNION DEL CONSEJO MERCADO COMUN MERCOSUR – Eliminación del Doble Cobro del A.E.C. y Distribución de la Renta Aduanera. Es conveniente recordar que históricamente nuestra entidad ha manifestado su gran preocupación sobre la ELIMINACIÓN DEL DOBLE COBRO DEL A.E.C. Y DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA ADUANERA EN EL MERCOSUR, pues es un tema que atañe a los grandes intereses nacionales, y también en forma particular a los del Sector Importador.
Como es de conocimiento público, el Artículo 1º del propio Tratado de Asunción, establece la libre circulación de bienes y servicios. Y la Decisión Nro. 54/04 exige como condición básica para avanzar en este inevitable paso en los procesos de integración de los países, la existencia de: 1) El Código Aduanero del MERCOSUR, 2) La interconexión en línea de los sistemas informáticos de gestión aduanera y 3) Un mecanismo para la distribución de la renta aduanera.
Y en particular, a través de su Art. 8º. expresa literalmente:
“Las mercaderías importadas directamente al territorio de un Estado Parte, incluyendo las que lleguen consolidadas, cuyo destino final requiera necesariamente el tránsito por el territorio de otros Estados Partes, serán consideradas mercaderías en transito conforme a las normas y los acuerdos internacionales que rigen la materia. A todos sus efectos, será considerado primer puerto de ingreso al territorio del MERCOSUR el lugar de destino final de la mercadería en transito.”
En tal sentido, hemos permanentemente defendido que se respete lo establecido en la Decisión Nº 54/04 (Articulo 8º) con respecto a las mercaderías en tránsito, pues caso contrario implicaría un enorme sobrecosto para las Importaciones Nacionales, debido principalmente a la pérdida del control total de la operación, la necesidad de traslado de Agentes y Despachantes de Aduanas a los Puertos Marítimos de ingreso al bloque, entre otras complicaciones logísticas, amén de la pérdida de la soberanía tributaria en materia aduanera.
A la fecha y según informaciones oficiales, esto ha sido reconfirmado, y que lo negociado en San Juan / Argentina son delineamientos generales muy importantes para próximas negociaciones.
Tenemos también conocimiento de que incluso el Paraguay recibirá una compensación adicional por su condición de país mediterráneo, dentro del futuro mecanismo de distribución de la renta aduanera del bloque.
Fuente: Boletin CIP – Agosto 2010 – http://www.cip.org.py/descargas/boletin-infocip-agosto-2010.pdf
