Perú establece nuevas reglas para el transporte directo en acuerdos comerciales

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El transporte directo de mercancías contará con nuevos lineamientos en Perú; luego de que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), aprobara disposiciones destinadas a brindar mayor seguridad jurídica y facilitar el aprovechamiento de los acuerdos comerciales vigentes.

La medida busca ofrecer mayor claridad sobre la evaluación que realiza la autoridad aduanera; y definir los documentos que los operadores de comercio exterior podrán presentar para acreditar el cumplimiento de este requisito. Indispensable además para acceder a preferencias arancelarias contempladas en la mayoría de los tratados comerciales suscritos por el país.

Mayor previsibilidad para importadores y operadores logísticos

El transporte directo garantiza que una mercancía se beneficie por un acuerdo comercial no haya sido desviada ni comercializada en un tercer país durante su traslado entre el país exportador y el importador. En ese sentido, las nuevas disposiciones contemplan situaciones habituales en la logística internacional; como el almacenamiento temporal o los transbordos en países que no forman parte del acuerdo.

Entre las principales novedades, los importadores podrán acreditar que la mercancía solo permaneció temporalmente en un tercer país; mediante una carta emitida por la empresa de transporte internacional o el agente de carga. Asimismo, cuando no exista un documento de transporte que cubra todo el recorrido también será válida una certificación que detalle los puertos, naves utilizadas en los transbordos; y confirme que la carga no fue sometida a operaciones distintas de las autorizadas.

Además, cuando un acuerdo comercial exija justificar el tránsito por terceros países debido a razones geográficas o propias de la operación logística; los operadores podrán presentar una certificación emitida por la empresa transportista o el agente de carga que respalde dichas circunstancias.


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