Ley de Teletrabajo es ya una realidad en Uruguay

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Luego de un acalorado debate, se ha aprobado la ley de teletrabajo, modalidad que ha tenido gran auge en tiempo de pandemia.

Entre los principales artículos de esta normativa, se destacan el uno (donde se reconoce al teletrabajo como categoría especial en donde se presta servicio usando medios tecnológicos), el dos en el cual se establece que la ley se aplicará al régimen de trabajo subordinado o dependiente, en el que “el empleador sea una persona privada o de derecho público no estatal”.

También se indica que hay 5 puntos a tener en cuenta como son:

Voluntariedad: debe obtenerse por escrito el consentimiento del trabajador.

Reversibilidad: empleador y empleado pueden acordar pasar del trabajo presencial al teletrabajo y viceversa, es decir, volver al trabajo presencial.

Igualdad: los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos y acceso a las condiciones de trabajo que sus pares que realizan trabajo presencial, salvo las características “inherentes” al trabajo presencial.

No discriminación: el teletrabajo no puede ser utilizado o promover ningún tipo de discriminación, bajo ninguna circunstancia.

Fomento del empleo: el teletrabajo será utilizado como herramienta para generar empleo “y en particular para el acceso al trabajo de personas con responsabilidades familiares o con discapacidad”.

Cabe destacar que empleador y empleado acordarán los lugares desde donde se realizará el teletrabajo, pudiendo ser el domicilio del empleado u otro lugar convenido, o incluso varios sitios si es necesario además de los horarios de dicha tarea, el cual no superará el máximo legal de horas semanales de trabajo aplicable a la actividad a la que pertenece la empresa o institución o el límite semanal establecido contractualmente.

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