La nueva regulación de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables indica que todos los puertos, públicos y privados, comerciales e industriales y terminales portuarias, tanto nacionales, provinciales y municipales, deberán informarle a la Autoridad Portuaria Nacional el movimiento de cargas, pasajeros y embarcaciones que operen en su instalaciones.
Lo explicita el en el artículo 1° de la disposición 46/16, publicada en el Boletín Oficial el 16 de mayo, que deja sin efecto la disposición 449/12 publicada anteriormente por la misma Subsecretaría.
Esta medida busca relevar, actualizar, sistematizar y difundir información estadística vinculada con las cargas, los pasajeros y el movimiento de embarcaciones, así como de los datos relacionados con infraestructura y tecnología portuaria, donde luego esos datos puedan usarse para mejoras estructurales y ver qué problemas son más urgentes de solucionar.
