La interdicción del navío paraguayo que generó el conflicto podría no ser el último embargo por peajes
Se habla mucho del embargo de una embarcación debido al pago del peaje y, para clarificar la situación, consultamos a fuentes de la AGP para que nos den mayor detalles al respecto.
De acuerdo a lo que pudimos saber, la resolución 625/22 de septiembre de 2022 es la que instruye el peaje en el tramo que va desde el kilómetro 584 del río Paraná (exterior de acceso al Puerto de Santa Fe) hasta la altura del kilómetro 1238 del río Paraná (Confluencia).
El monto que un navío debe abonar de acuerdo a la normativa, es de U$S 1,47 por tonelada de registro neto de la embarcación, según cuente con bandera extranjera o bandera nacional.
En el caso de este embargo, se trató de una empresa paraguaya la cual primero recibió un correo electrónico con el aviso de mora y luego una carta documento al no haber abonado el monto requerido.
El final de la historia es por todos conocidos, ya que se procedió al embargo del navío de dicha firma al llegar el buque a un puerto en las cercanías de Rosario.
Esta embarcación llevaba, esto según fuentes periodísticas, 13.500 toneladas de soja brasileña para su procesamiento en plantas del complejo portuario agroindustrial de San Lorenzo.
De todos modos, las mismas fuentes de la AGP nos confirmaron que no es la única empresa en las instancias que prevé el proceso administrativo ante la falta de pago, ya que varias firmas o bien recibieron la notificación de la mora por mail, la intimación por carta documento o la declaración del embargo.
