CR: cambios en el Régimen de Zonas Francas
Se han registrado importantes cambios en el tratamiento fiscal de las ventas locales de empresas de manufactura dentro del Régimen de Zonas Francas (RZF) en Costa Rica.
Así lo reveló José David Segura García; miembro de la Comisión de Asuntos Legales y Fiscales de AZOFRAS. El RZF ha experimentado transformaciones significativas en las últimas dos décadas. Todo esto como resultado de los compromisos adquiridos por Costa Rica con organizaciones internacionales, particularmente; al ingresar a la Organización Mundial de Comercio (OMC) desde enero de 1995.
Esta asociación global ha exigido que el país cumpla con una serie de normas internacionales; entre ellas el Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC). Estas egulan los incentivos otorgados por los gobiernos y limita prácticas perjudiciales para el comercio a nivel mundial.
Segura García explicó que, como parte del ASMC, se prohíben las subvenciones o beneficios gubernamentales que estén condicionados a requisitos de exportación. Para cumplir con esta disposición, en 2010 se realizó una modificación crucial a la Ley del RZF. Esta enmienda estableció que las empresas de manufactura no estarían sujetas a requisitos o porcentajes de exportación; independientemente de si sus ventas se destinan a mercados locales o al extranjero.
«Si una empresa del RZF de la categoría f) decide vender localmente, no le serán aplicables las limitaciones del artículo 22 de la Ley de RZF; y el Impuesto sobre la Renta se determinará con base en las condiciones que establece el artículo 21 ter de la Ley de RZF». Afirmó Segura García. Esto significa que las exenciones o beneficios fiscales no se verán afectados por la proporción de ventas locales; permitiendo una mayor flexibilidad para las empresas bajo este régimen.
Además, el experto señaló que las mercancías vendidas localmente deben tratarse como bienes importados desde el exterior; con el objetivo de asegurar condiciones impositivas equitativas entre las empresas del Régimen de Zonas Francas y los contribuyentes ordinarios en cuanto a imposición indirecta.
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