Revocó la Corte un fallo que frenaba la ley de medios.

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La Presidenta elogió la decisión, pero la norma sigue suspendida.


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La Corte Suprema revocó por unanimidad una de las medidas cautelares que paralizan la aplicación de la ley de medios audiovisuales, aunque la norma continuará suspendida porque siguen vigentes otros cuatro fallos.

El tribunal dejó expresamente en claro que la sentencia no se pronunciaba sobre la validez o inconstitucionalidad de la ley 26.522, sino sobre la falta de atribuciones de un legislador, Enrique Thomas, para cuestionar una ley del Congreso y sobre la falta de autoridad de los jueces para paralizar la aplicación de toda una ley.

Minutos después de conocida la sentencia, la presidenta Cristina Kirchner, durante un acto en el partido de Tres de Febrero, lo interpretó como un respaldo de la Corte a toda la norma. «No es un triunfo del Gobierno o de un sector. Es un día muy importante para la democracia argentina», dijo.

Según el subsecretario general de la Presidencia, Gustavo López, «la ley está vigente, salvo algunos artículos que están suspendidos». No obstante, fuentes de la Corte y algunos constitucionalistas afirmaron que las otras medidas cautelares siguen en pie. La ley de medios audiovisuales, que pretende introducir fuertes cambios en el mercado de las empresas del sector, fue sancionada en octubre último y cuatro jueces y dos cámaras federales dictaron distintas medidas cautelares.

La demanda había sido promovida por el diputado nacional Enrique Thomas (Mendoza), que cuestionó que los diputados kirchneristas incurrieron en graves irregularidades durante la sanción de la norma. La jueza federal de Mendoza Olga Pura Arrabal dictó una medida cautelar y la Cámara Federal de ese distrito la confirmó. Frente a esa situación, el Gobierno presentó un recurso extraordinario. El tribunal se expidió con una celeridad poco usual en la Justicia y en medio de explícitos reclamos de ministros del Poder Ejecutivo para que la Justicia restableciera rápidamente la vigencia de la ley.

El fallo se conoció luego de que el procurador general de la Nación, Esteban Righi, emitiera un dictamen contrario a la demanda.

El máximo tribunal resolvió que los legisladores no pueden cuestionar el trámite de una norma ni los jueces suspenderla en forma completa para todo el territorio.

Los ejes centrales del fallo son:

* En el sistema constitucional argentino, los jueces tienen autoridad para suspender artículos particulares de una ley, pero no pueden paralizar toda una norma, con efecto para el país. Para la Corte, un juez que se arroga tal atribución viola la división de poderes, pues paraliza la aplicación de la ley del Congreso.

La Corte aprovechó esta oportunidad para enviarles un mensaje a los jueces nacionales y porteños, que «paralizan a la política con medidas cautelares», dicen fuentes del tribunal.

* Un legislador, sea que invoque la calidad de simple ciudadano o de representante del pueblo, no tiene atribución (legitimación) para reeditar ante el Poder Judicial un debate que perdió en el Congreso.

Si el legislador estima que sus derechos a participar en el debate y sus inmunidades fueron violadas, sí puede presentarse en la Justicia, pero ello no puede llevar a un juez, razonablemente, a suspender la aplicación de toda la ley. Para la Corte, la solución que adoptó el juez no es proporcional al daño que eventualmente podría haber sufrido Thomas.

* La cuestión resuelta por la Corte -aclara el fallo- no se relaciona con la validez o inconstitucionalidad de la ley, sino con la imposibilidad de que un juez suspenda su aplicación en todo el país.

Más allá de lo resuelto, la ley seguirá suspendida porque otros jueces federales dictaron medidas cautelares de distinto alcance y, también, porque aún no se dictó la reglamentación que exigió la propia norma para que entre en vigor. Sin embargo, ésa no es la interpretación del Gobierno

fuente:lanacion

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