Nuestro país no ratifica acuerdos que origen en la hidrovía desde 1992
Un informe del Bm señala multiples deficiencias y la falta de un plan Maestro(IV)
En un informe de evaluación del Banco Mundial (BM) de 2010, de aspectos institucionales del transporte fluvial de la hidrovía Paraguay-Paraná (HPP), se destaca que nuestro país internalizó solo dos de los 14 reglamentos, regímenes, planes y glosarios que conforman el marco legal y regulatorio, así como el marco legal interno, que propenden a la unificación reglamentaria de la actividad en la hidrovía. También se aclara que se trata de instrumentos básicos fundamentales para la integración y desarrollo económico del país.
El informe Nº 47064-PY, volumen 2, del Banco Mundial (BM), de 2010, se refiere a la infraestructura y servicios de transporte en el Paraguay. En él se evalúa el sector del transporte fluvial de nuestro país.
El capítulo 3 analiza los aspectos institucionales que corresponden al marco legal y regulatorio, y marco legal interno, y del él se desprende que las tres entidades principales, directamente vinculadas con la actividad fluvial y portuaria, son:
– La Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP). “Entidad autárquica de servicio público, creada por Ley Nº 1066 del 26 de agosto de 1965, con los siguientes objetivos principales: administrar y operar los puertos públicos de la República y mantener la navegabilidad de los ríos en todas las épocas del año para las embarcaciones de tráfico fluvial-marítimo”.
– La Dirección de la Marina Mercante (DMM), creada por Ley Nº 429/57. “Tiene por finalidad dirigir y coordinar todas las actividades relativas DMM e industrias afines, con miras al fomento e incremento de las mismas, y podrá revisar el régimen administrativo portuario. Mas allá de estas facultades, la DMM ejerce el control y aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 295/71 de Reserva de Cargas”.
– El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). “Es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente a las infraestructuras y servicios básicos para la integración y desarrollo económico del país. Así mismo en el MOPC se encuentra la DMM, organismo que posee la función de dictar la política naviera”.
Los acuerdos firmados
El punto 212 del informe del BM señala que existen otras entidades indirectamente vinculadas a la actividad fluvial y portuaria, que poseen facultades relacionadas con el comercio, la regulación y el control, y que se encuentran descriptas en los siguientes anexos:
– Tratado de la Cuenca del Plata de 1969, firmado por Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay. Este tratado establece como principio general que estos países promoverán en el ámbito de la cuenca del Plata la identificación de áreas de interés común y la realización de estudios, programas y obras, así como la formulación de entendimientos operativos de instrumentos jurídicos que estimen necesarios y que propendan a:
1.- Facilitar y asistir en materia de navegación. 2.- La utilización racional del recurso agua, especialmente a través de la regulación de los cursos de agua y su aprovechamiento múltiple y equitativo. 3.- La preservación y el fomento de la vida animal. 4.- El perfeccionamiento de las interconexiones viales, ferroviarias, fluviales, aéreas, eléctricas y de telecomunicaciones. 5.- La complementación regional mediante la promoción y radicación de industrias de interés para el desarrollo de la cuenca. 6.- La complementación económica de áreas limítrofes. 7.- La cooperación mutua en materia de educación sanidad y lucha contra las enfermedades. 8.- La promoción de otros proyectos de interés común, en especial aquellos que tengan relación con el inventario, la evaluación y el aprovechamiento de los recursos naturales del área. 9.- El conocimiento integral de la Cuenca del Plata.
– Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (HPP) Puerto Cáceres-Puerto Nueva Palmira. Este acuerdo, también llamado “Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra”, se firmó en Las Leñas el 26 de junio de 1992. Tiene por objeto facilitar la navegación y transporte comercial, fluvial longitudinal a lo largo de la HPP en el ámbito del Tratado de la Cuenca del Plata, mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el desarrollo, la modernización y la eficiencia de esas operaciones, y que facilite el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar.
Los países signatarios son Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay, y para ello se establecieron los siguientes principios; a) Libertad de navegación. b) Igualdad de tratamiento. c) Libertad de tránsito. d) Reservas de cargas regional y nacional. e) -Armador de la hidrovía. f) Facilitar el transporte y el comercio. g) Servicios portuarios y auxiliares de navegación. h) Organos del acuerdo. i) Solución de controversias. j) Evaluación y ajustes.
Paraguay no ratifica
Añade el informe que en el marco de este acuerdo se generaron una serie de reglamentos, regímenes, planes y glosarios, instrumentos comunes que tienden a la unificación reglamentaria y, pese a que este acuerdo tiene 19 años de vigencia, el BM señala que la mayoría de estos instrumentos continúan pendientes de ratificación por algunos países. Luego aclara que del conjunto de reglamentos, Bolivia, Brasil, Uruguay y últimamente Argentina internalizaron los doce reglamentos aprobados por la CIH, mientras que Paraguay hasta hoy internalizó solo dos.
Se trata de los siguientes reglamentos 1) -Reglamento único para la asignación de franco-bordo. 2) -Reglamento único de balizamiento. 3) -Reglamento único de dimensiones máximas de los convoyes. 4) -Reglamento de inspecciones técnicas de seguridad. 5) -Reglamento para el transporte de mercadería peligrosa. 6) -Reglamento para el transporte de mercaderías sobre cubierta. 7) -Reglamento para prevenir abordaje. 8) -Reglamento para la determinación del arqueo de las embarcaciones. 9) -Reglamento sobre la matriculación de las embarcaciones y la inscripción de los contratos. 10) -Régimen único de infracciones y sanciones. 11) -Régimen uniforme sobre el pilotaje en la Hidrovía. 12) -Plan de formación y capacitación del personal embarcado de la Hidrovía. 13) -Plan de comunicaciones para la seguridad de la navegación. 14) -Glosario uniforme de los servicios portuarios de la Hidrovía. El informe también se refiere a otros acuerdos firmados que no analiza este artículo
Fuente:
Abc
