Brasil refuerza control sobre fletes de cargas por carretera
Brasil comenzó a implementar un registro obligatorio para las operaciones remuneradas de transporte de cargas por carretera. El sistema permitirá vincular cada viaje con su flete y verificar el cumplimiento de los pisos mínimos establecidos.
La Agencia Nacional de Transportes Terrestres (ANTT) estableció la medida mediante la Resolución 6.090/2026, vigente desde el 18 de septiembre.
La disposición reglamenta aspectos de la Ley 15.485, sancionada en agosto, y contempla una implementación gradual de los sistemas utilizados por el sector.
CIOT concentrará los datos del viaje
El Código Identificador de la Operación de Transporte (CIOT) funcionará como identificador de cada operación remunerada.
Cada viaje deberá registrarse previamente. El sistema incorporará información sobre el contratante, transportista y, cuando corresponda, subcontratistas.
También incluirá datos sobre la carga, origen y destino, valor del flete, monto a pagar y condiciones de cancelación.
El valor declarado deberá respetar el piso mínimo de flete correspondiente a cada operación.
Además, el CIOT quedará vinculado al Manifiesto Electrónico de Documentos Fiscales (MDF-e). La normativa contempla una integración preferentemente simultánea entre ambos registros.
El sistema permitirá validar los fletes
Uno de los cambios centrales establece mecanismos para suspender la generación de un CIOT cuando la operación no cumpla con el piso mínimo o presente información incompleta.
La normativa también amplía las herramientas frente a incumplimientos reiterados.
En determinadas circunstancias, la ANTT podrá suspender temporalmente el Registro Nacional de Transportadores Rodoviarios de Cargas (RNTRC).
La legislación considera reiteración cuando existen más de cuatro actuaciones por infracciones en fechas diferentes dentro de seis meses.
La suspensión preventiva puede durar entre cinco y 30 días. En casos de reincidencia, puede extenderse entre 15 y 45 días.
Asimismo, el cancelamiento del RNTRC puede aplicarse cuando existan dos o más suspensiones definitivas dentro de 24 meses.
Implementación será gradual
La Resolución 6.090 establece una adaptación progresiva de las obligaciones y sistemas vinculados con el CIOT.
Cuando los cambios tengan un impacto operativo relevante, las empresas deberán contar con un período de adaptación de al menos 60 días.
Mientras avanza la transición, continúan vigentes los procedimientos y sistemas anteriores que sean compatibles con la nueva legislación.
De esta manera, Brasil incorpora un mecanismo para centralizar información sobre contratantes, transportistas, vehículos, carga, recorridos y valores de las operaciones de transporte carretero remunerado.
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