Extienden vigencia del Acuerdo de Avisos Automáticos de Exportación
La Secretaría de Economía de México anunció la prórroga del Acuerdo que sujeta a aviso automático de exportación a ciertas mercancías.
La medida fue oficializada mediante el Oficio No. 516.2025.2089, emitido por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior.
Asimismo, el acuerdo, originalmente publicado el 3 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), contemplaba la entrada en vigor para el 7 de julio. Sin embargo, el nuevo oficio amplía ese plazo hasta el 11 de agosto de 2025; permitiendo a los exportadores mayor tiempo de preparación y adecuación.
Además, se informó que las solicitudes para obtener avisos automáticos podrán presentarse a partir del 28 de julio; facilitando así los trámites con antelación al nuevo límite.
Se excluyen productos clave mediante Anexo Único
Una de las modificaciones más relevantes del oficio es la exclusión de diversas fracciones arancelarias que, hasta ahora, requerían aviso automático. Entre los productos exentos destacan:
- Tequila
- Cerveza de malta
- Autopartes
- Convertidores catalíticos
- Componentes electrónicos y de telecomunicaciones
Estas exclusiones, especificadas en un Anexo Único, representan un alivio para industrias con alto dinamismo exportador.
Publicación oficial y consulta digital
Aunque la actualización aún no aparece en el Diario Oficial, ya se encuentra disponible en el portal del Sistema Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).
Consulta el listado completo de fracciones excluidas aquí: www.snice.gob.mx
Impacto esperado
Además, esta prórroga y las exclusiones buscan agilizar el comercio exterior, reducir cargas administrativas y brindar certeza jurídica a los exportadores. Se recomienda a las empresas revisar el anexo actualizado para verificar si sus productos fueron beneficiados con la exención.
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