Autoridades nacionales prevén control extenso a participación privada

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De acuerdo con el documento remitido al Senado para su estudio y sanción, tiene previsto la supervisión y el control del Estado, que tiene competencia y facultades de planeamiento, control, sanción, regulación, supervisión y vigilancia de la ejecución de los contratos objeto de la presente ley. Dice que el Estado garantizará el bien común y el interés público en el ejercicio de estas funciones.


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Asimismo, la transparencia y rendición de cuentas. El proyecto adelanta que será de conocimiento público la información relativa a los contratos objeto de la ley, incluidos los actos que impliquen compromisos fiscales para el Estado y tengan efectos sobre los usuarios. En cuanto al principio de rentabilidad social, señala que todo proyecto a ser realizado en el marco del objeto de la legislación deberá responder a la materialización del bien común y al interés público, estableciendo con claridad los objetivos generales y beneficios que el Estado pretende obtener. Dice que el Estado debe evaluar la rentabilidad social de todo proyecto en forma previa a su ejecución.

Con relación a la eficiencia económica, expresa que los contratos deberán estructurarse de modo tal a generar eficiencia en la gestión o uso de infraestructuras y prestación de servicios. Aclara que los mecanismos de participación público-privada solo podrán emplearse cuando se compruebe, mediante estudios económicos y técnicos, que constituyen una opción eficiente, eficaz y sostenible para la construcción de la obra y la prestación del servicio.

La selección de los participantes privados se efectuará mediante procedimientos transparentes y competitivos, de forma que, respetando los principios de no discriminación, igualdad y amplia publicidad, se logre promover la participación del mayor número de agentes económicos en estos.

En cuanto a la seguridad jurídica, explica que los contratos establecerán el régimen de derechos, obligaciones y responsabilidades aplicables a las partes; pudiendo ser modificados de conformidad con el marco normativo y contractual aplicable.

Por otra parte, señala que todo contrato deberá contemplar un plazo máximo, que en ningún caso, incluyendo sus prórrogas, podrá exceder de 30 años. Agrega que a falta de estipulación del plazo en el contrato, se entenderá que este rige por ese plazo máximo.

En materia de responsabilidad fiscal, establece que para la inversión que se realice a través de los contratos objeto de la presente ley, debe considerarse la capacidad de pago del Estado para atender los compromisos financieros que se deriven de la ejecución de los proyectos, y la adecuada contabilización de los compromisos firmes y contingentes futuros, dentro de los límites que establezcan las leyes.

Finalmente, en cuanto a la sustentabilidad ambiental, advierte que los contratos objeto de la ley deberán diseñarse y desarrollarse considerando los estándares ambientales requeridos y la normativa general vigente.

 

Fuente: diario ABC de Paraguay

 

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